Los diez puntos más polémicos de la ley de fuero militar
Los crímenes conocidos como falsos positivos podrían quedar en la impunidad si se aprueba este proyecto es la observación de varios expertos en DIH al leer la propuesta presentada por el Ministro de Defensa. Foto: cortesía Personería de Bogotá. |
El Ministro Juan
Carlos Pinzón y los partidos de la Unidad Nacional radicaron el martes en la
tarde la ley estatutaria de la justicia penal militar, un proyecto que desatará
una intensa polémica entre los defensores de derechos humanos e incluso dentro
del mismo Gobierno ya que no fue previamente conciliado por parte del
Ministerio de Defensa.
Pinzón explicó en
radio que el proyecto busca fortalecer la justicia penal militar dándole una
mayor independencia; crear un marco jurídico claro para el uso de la fuerza por
parte de los militares y para la protección de sociedad civil; y unas reglas
claras para el juzgamiento de la Fuerza Pública.
La filosofía que
inspira el proyecto es que los actos cometidos por la Fuerza Pública en el
desarrollo del conflicto armado deben ser juzgados bajo el Derecho
Internacional Humanitario –que son las reglas de la guerra- y no el Código
Penal, como al resto de los colombianos. Es un deseo que han manifestado desde
hace años los militares y que finalmente Santos les concede.
Aunque esto es algo
que la Corte Constitucional ha dicho en muchas sentencias, en la práctica
muchos jueces y fiscales siguen juzgando a los militares bajo conceptos como el
de la legítima defensa. Es decir, que ante una muerte en combate, los militares
tienen que demostrar que mataron al guerrillero o paramilitar en legítima
defensa, lo que de entrada les quita la capacidad de iniciativa militar.
Los militares se
quejan de que esto es absurdo pues cuando dan de baja a un guerrillero en
combate se tienen que quedar cuidando el cadáver hasta que llega la Fiscalía e
inicia una investigación para determinar que no se trató de un homicidio.
Consideran que en muchos casos es una forma del ‘enemigo de empapelarlos’ a
través de lo que llaman la guerra jurídica.
Este proyecto de ley
atiende esas quejas pues define que es el DIH el derecho que se le debe aplicar
a los militares. Estos, a la vez, lo tendrían que incorporar en la planeación
de todas sus operaciones, lo que en principio debería proteger a la población
civil.
Sin embargo, al leer
en detalle las 30 páginas del proyecto de ley, varios expertos en DIH
consultados por La Silla encontraron varios puntos muy problemáticos. Estos son
algunos de ellos:
1 Deja en manos de los
militares la definición de los ‘blancos’ legítimos
El proyecto estipula
que las reglas del derecho internacional humanitario serán las que guían la
conducción de hostilidades por parte de la Fuerza Pública en contra de grupos
armados. Y define qué se considera un grupo armado: que use violencia, que ésta
sea tan intensa que requiera una respuesta militar y que tenga una organización
y un mando identificable. Sin embargo, deja en manos de los militares decidir
qué grupos cumplen con esta característica y por lo tanto, contra quienes se
puede aplicar el uso de la fuerza.
En Estados Unidos, la
definición de quien es un “blanco legítimo” de un ataque militar está en manos
del Congreso. Aquí, a principios del gobierno de Santos, el Consejo de
Seguridad Nacional sacó un decreto atribuyéndose esta función y, por ejemplo,
dijo explícitamente que las Bandas Criminales no serían consideradas un grupo
armado. Si se aprueba esta ley y la Corte la avala, el comandante de una
brigada podrá tomar esa decisión con base en esos tres criterios, con el riesgo
que eso implica.
2 Es una legislación
para la guerra, ad portas de un Acuerdo de Paz
Uno de los aspectos
paradójicos de este proyecto es que presupone que el conflicto armado
persistirá, justo cuando a la vez, el Presidente se declara confiado en que
llegará a un Acuerdo de Paz con las Farc antes de que termine el año.
Los que defienden el
proyecto han dicho que así se firme la paz, las bacrim continuarán y también
reductos de la guerrilla que no se desmovilicen. Es decir, que no se acabará el
conflicto armado.
Nadie, en realidad,
cree que por firmar un tratado en La Habana la violencia se acaba totalmente.
Sin embargo, la esperanza sí es que si el país se va a ‘tragar el sapo’ de
concederle participación política a guerrilleros que han cometido tantos
crímenes es porque habrá terminado el conflicto armado y el país entrará en una
transición real hacia la paz.
Este proyecto
–suponiendo que cuenta con el aval de Santos- envía la señal que el conflicto
armado continuará y que por lo tanto se seguirán necesitando reglas para la
guerra.
Varios expertos creen
que esto es un error mayúsculo y que lo que se necesita en un contexto de
transición es garantizar un verdadero control territorial con unas Fuerzas
Militares que actúen más como una policía que persigue a la delincuencia que
como un ejército ofensivo que actúa bajo la lógica de la guerra.
3 El proyecto abre la
compuerta para que los falsos positivos queden impunes
Una de las cosas que
más repitió el Ministro Pinzón cuando se aprobó la reforma constitucional del
fuero militar es que los falsos positivos no quedarían en la impunidad. Las
fuentes consultadas por La Silla creen que tal como quedó la ley estatutaria
esto sucederá, por varias razones.
La primera es la
definición que utiliza el proyecto para la ejecución extrajudicial es “El
servidor público que con ocasión del ejercicio de sus funciones matare a una
persona y puesto con este propósito después de haberla dominado en estado de
absoluta indefensión”.
“Una reacción muy
preliminar es que el proyecto pareciera establecer una definición sumamente
acotada del tipo de 'ejecución extrajudicial' basada en una sola hipótesis de
conducta delictiva: tiro de gracia a quemarropa”, dijo a La Silla Vacía José
Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch.
En efecto, el proyecto sostiene que para que se configure el delito de
ejecución extrajudicial, la víctima debe estar "dominada en estado de
absoluta indefensión" y sólo en esa hipótesis habría ejecución
extrajudicial, lo cual es problemático.
Es problemático
porque, a excepción de los jóvenes con Síndrome de Down que fueron ejecutados,
casi ningún falso positivo cumple ese requisito de indefensión absoluta. En
varios casos, militares mataron a un extorsionista o a un drogadicto y lo
presentaron como baja en combate sin nunca haberlo puesto en estado de
indefensión.
La segunda razón por
la que Vivanco y otros defensores de derechos humanos creen que si se aprueba
esta reglamentación muchos falsos positivos pasarán a la justicia penal militar
es por lo que se conoce como el principio de legalidad. Como el mismo Ministro
de Defensa ha reconocido, hoy en día no existe el delito de ejecución
extrajudicial como tal. Los militares juzgados por falsos positivos están
acusados de homicidio en persona protegida u homicidio agravado. Al crear el
delito ahora, los defensores de los militares investigados pueden alegar que
todo lo que ocurrió antes no es ejecución extrajudicial pues no se le puede
juzgar a uno por un delito que no existía cuando se cometió el hecho y que por
lo tanto, debe ir a la justicia penal militar.
Y la tercera razón
tiene que ver con la forma como el proyecto invirtió la duda sobre la relación
con el servicio. Hoy, si existe una duda sobre si un presunto delito cometido
por un militar debe ir a la justicia penal militar o a la ordinaria, gana la
justicia ordinaria. Con este proyecto, en caso de duda la competencia seguirá
en la autoridad que inició la investigación. Es decir en la justicia penal
militar, que de ahora en adelante es la que tendrá las labores de policía
judicial.
4 La Justicia Penal
Militar no será totalmente independiente
Una de las bondades
que más ha resaltado el Ministro Pinzón es que esta ley garantiza la
independencia de la justicia penal militar y de hecho, explícitamente, el
proyecto dice que “la justicia penal militar o policial será independiente del
mando de la Fuerza Pública” y que por lo tanto, no recibirán instrucciones de
sus superiores. Sin embargo, la policía judicial militar, constituída en su
mayoría por suboficiales o soldados, queda intacta y dentro de la cadena de
mando y de ascensos. La policia judicial militar es fundamental porque serán
los primeros en llegar a la escena de los hechos y determinar si se trata de
uno de los siete delitos excluidos de la justicia penal militar
5 La definición de daño
colateral
Como el Derecho
Internacional Humanitario fue inventado principalmente para regular la guerra
entre países, uno de los conceptos clave es el de la ventaja militar vs. el
daño colateral. Es un argumento que, por
ejemplo, Estados Unidos en Afganistán ha esgrimido con frecuencia para
justificar que en un bombardeo de Al Qaeda también hayan muerto civiles. Sin
embargo, el mismo concepto se vuelve más polémico cuando se aplica al interior
de un país y por una Fuerza Pública que tiene el deber máximo de proteger a los
ciudadanos.
Así quedó el párrafo
sobre proporcionalidad de los ataques: “Ningún ataque podrá ser realizado
cuando sea de prever que causará muertos o heridos de la población civil, o
daños de bienes civiles, o ambos, manifiestamente excesivos en relación con la
ventaja militar concreta y directa prevista.” Y más adelante, en el capítulo
sobre ausencia de responsabilidad de las Fuerzas Militares, dice que “Cuando en
desarrollo de una acción, operación militar u orden de servicio policial
dirigida contra un blanco legítimo u objetivo militar ocurran daños colaterales
o incidentales a bienes o personas civiles, y la planeación de la misma haya cumplido
con el deber de verificación y los principios de distinción, proporcionalidad y
precaución, la orden de lanzar ese ataque no dará lugar a responsabilidad
penal.”
La pregunta, entonces,
es qué van a considerar los militares que no es manifiestamente excesivo. ¿Lo
es que mueran dos familias campesinas civiles si es el “costo” de dar de baja a
un jefe guerrillero como Timochenko?
6 Cambia la estructura
de responsabilidad de los agentes del Estado
Un viejo principio del
derecho que diferencia a los ciudadanos de los funcionarios públicos es que
mientras los primeros pueden hacer todo lo que no está prohibido, los segundos
solo pueden hacer aquello que la ley explícitamente les permite.
Este proyecto invierte
eso y dice que todo lo que no está prohibido está permitido a los militares. Y
crea presunciones que de entrada eximen de responsabilidad a los militares,
siempre y cuando el operativo se haya planeado de acuerdo a los parametros del
DIH. Normalmente, el juez evalúa el caso y determina si se ajustó al DIH.
7 Pone la carga de la
prueba en la Fiscalía
Este proyecto de ley
dice que en los procesos judiciales contra miembros de la Fuerza Pública, la
Fiscalía o la justicia penal militar tendrán que demostrar que se cometió un
delito, incluyendo la demostración de que el muerto era un civil o un “blanco legitimo”.
Esto en la práctica será muy difícil dado que las Fuerzas Militares utilizan
información reservada para determinar sus ataques, información a la que no le
será fácil acceder a la Fiscalía, máxime cuando los primeros en llegar a la
escena será la policía judicial militar.
8 El error invencible
El único eximente de
responsabilidad para los delitos de lesa humanidad es que el militar haya
cometido un “error invencible”. La
pregunta es cómo se puede cometer este tipo de error cuando se trata de un “ataque
generalizado o sistemático”. Este artículo ha disparado las alarmas de algunos
puesto que en su último informe, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos
de la ONU en Colombia dice que ve con preocupación que funcionarios en el
Mindefensa hablen de erorres militares, que en principio no existen bajo el
DIH.
9 El poder preferente
del Tribunal de Garantías
En la reforma quedó
establecido un Tribunal de Garantías compuesto por ocho magistrados, cuatro
exmiembros de la Fuerza Públicos y cuatro civiles. Esta ley establece que este
Tribunal tiene el “poder preferente” para intervenir en cualquier proceso penal
que se adelante contra un miembro de la Fuerza Pública, incluso cuando lo
adelanta la justicia ordinaria. Y puede tumbar una acusación de la Fiscalía
cuando considera que se violan las garantías de los acusados. Dado que
cualquier hecho que ocurra en combate va a ser investigado inicialmente por la
policía judicial militar, a la Fiscalía le quedará muy difícil acceder a las
pruebas necesarias para sostener sus decisiones frente a este tribunal.
10 El proyecto no fue
consultado con el resto del Gobierno
Este proyecto que, una
vez sea aprobado, marcará la conducción de la guerra, fue elaborado por el
Ministerio de Defensa con la asesoría de prestigiosos juristas como Manuel José
Cepeda. Sin embargo, se presentó a la Unidad Nacional y al Congreso sin haber
sido previamente concertado y conciliado con el resto de entidades del Gobierno
que tienen que ver con el tema como el Ministerio de Justicia. Ni siquiera la
Secretaria Jurídica de Palacio lo había visto. Esto plantea la pregunta sobre
si el Presidente Juan Manuel Santos lo conoce y sobre si realmente refleja su
percepción sobre el futuro del conflicto en Colombia.
La silla vacía
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