miércoles, 20 de marzo de 2013

Conozca las principales bases de la Reforma a la Salud que empezaría en el 2015

Bajo la premisa de que el futuro modelo de salud debe ser “transparente, solidario y eficiente”, el presidente Juan Manuel Santos presentó este martes al Congreso una ley estatutaria y otra ordinaria para reformar la prestación de ese servicio.

Ambos proyectos, que pretenden un revolcón al sistema a partir del año 2015, pretenden eliminar las Empresas Promotoras de Salud, EPS, y la creación de Salud Mía, la entidad que manejará en adelante todos los recursos.
“Las EPS se acaban o más bien se transforman -las que quieran- en una especie de gestores”, anotó Santos.
El proyecto ordinario tiene 67 artículos y el estatutario 14. Aunque se conservan los regímenes contributivo y subsidiado, la reforma cambia el Plan Obligatorio de Salud, POS, por Mi Plan, como en adelante se denominará.
Mi Plan pretende ampliar la cobertura en materia de servicios y procedimientos médicos, lo cual reduce —a través de la ley estatutaria— las tutelas de afiliados y beneficiarios.
“La ley estatutaria es de los médicos de Colombia, recoge además el espíritu que el Congreso anunció”, dijo Roy Barreras, presidente del Senado. El País presenta los principales pilares de la reforma a la salud.

CREAN MI PLAN 
- El plan de beneficios del sistema dejará de llamarse Plan Obligatorio de Salud, POS, para convertirse en Mi Plan.
- Mi Plan garantizará la cobertura de los servicios médicos, procedimientos y tratamiento de patologías.
- En el programa no entrará lo cosmético, lo que no tenga evidencia científica y lo que no sea tecnología en salud.
- Para excluir un determinado servicio o procedimiento, cuando se sospeche que es suntuario o cosmético, se contará con la opinión de las organizaciones médicas, la academia y asociaciones de pacientes.
- La gestión y autorización de los servicios y procedimientos clínicos estará a cargo de los Gestores de Salud (que reemplazarán a las EPS), y no podrán hacer recobros al sistema.
- De los seis meses siguientes a la aprobación de la reforma, Mi Plan incorporará los servicios y tecnologías no incluidos en el actual POS.
- Se eliminará la Comisión de Regulación de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Sus funciones serán asumidas por el Ministerio de la Protección Social. 
NACE SALUD MÍA
- Será una entidad de carácter público que administrará todos los recursos del sistema que financian los regímenes contributivo y subsidiado.
- Operará como un organismo descentralizado y con patrimonio y autonomía independientes.
- Se encargará de afiliar a la población, recaudar las cotizaciones, realizar los pagos, giros y transferencias a hospitales, clínicas y entidades prestadoras de servicios.
- Otra misión de Salud Mía es la administración de toda la información del sistema.
- La entidad se nutrirá de las cotizaciones de los afiliados del régimen contributivo, los aportes de los empleadores, recursos de juegos suerte y azar y dineros del Presupuesto Nacional.
- Salud Mía recibirá recursos de las cajas de compensación familiar y aquellos provenientes del IVA y del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito, Fonsat, rentas departamentales y de Indumil. 
EN LAS REGIONES 
- Los departamentos y ciudades capitales, en cuya jurisdicción haya más de un millón de habitantes, podrán constituirse en Gestores de Servicios de Salud de manera individual, asociados entre sí o con un tercero.
- Esos gestores territoriales o regionales deberán cumplir los requisitos fijados en cuanto a capacidad financiera, administrativa y asistencial.
- En cada área de gestión sólo podrá operar un gestor.
- La ley prohibirá la integración directa de gestores y prestadores de servicios con proveedores de medicamentos y dispositivos médicos.
- Los gestores podrán atender a los afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado de manera simultánea. No obstante deberán separar el manejo contable de ambos regímenes. 
GESTORES DE SALUD Y NO EPS 
- La reforma elimina la figura de las Empresas Promotoras de Salud, EPS.
- En adelante la prestación individual de los servicios a los afiliados estará a cargo de Gestores de Servicios de Salud con base en Mi Plan.
- Los Gestores de Salud privados, incluidos los programas de salud de las cajas de compensación familiar, deberán constituirse como sociedades anónimas.
- Las actuales EPS para transformarse en Gestores de Salud tendrán un plazo de dos años y deberán estar al día en sus obligaciones.
- Los Gestores podrán cobrar copagos y cuotas moderadoras, dineros que luego deberá reintegrar a Salud Mía.
- Los Gestores podrán formar redes de prestación de servicios, las cuales deberán tener infraestructura, personal, recursos administrativos y financieros.
- Los Gestores no manejarán dineros públicos. Recibirán una cifra fija anual para financiar sus gastos de administración con base en el número de usuarios.
- Salud Mía será la entidad encargada de girar los pagos a los gestores de salud. Se podrán retener giros cuando el gestor no remita facturas ni información solicitada.
- La cobertura complementaria en salud podrá ser ofrecida por los Gestores de Salud, empresas de medicina prepagada y aseguradoras.
- Para tener acceso a medicina prepagada o complementaria, el usuario deberá cotizar y estar afiliado al Sistema General de Salud.
- Los miembros de las juntas directivas de las ESE tendrán un período de tres años y no podrán ser reelegidos. 
MÁS VIGILANCIA 
- La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de nuevas herramientas de carácter preventivo y correctivo para garantizar la prestación de los servicios.
- La Supersalud podrá solicitar a Salud Mía restringir o suspender la afiliación de usuarios en entidades que estén bajo vigilancia especial, medida cautelar o intervención forzosa.
- La ley faculta a la superintendencia para mantener bajo intervención a una entidad por dos años. Ese plazo se podrá prorrogar otros dos años, luego de lo cual se liquidará cuando los problemas de la institución no hayan sido superados.
- Cuando un prestador de servicios incurra en faltas graves, la Supersalud podrá aplicar multas y ordenar la suspensión de sus actividades entre 5 y 10 años. Y prohibir a sus administradores el ejercicio de cargos hasta por dos años. 

COLPRENSA

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